María Luisa Arnaiz
Tamara Lempicka
El apellido, de appellare, “llamar”, no empezó a usarse
en España hasta el siglo XV y todavía en el XVII las personas podían llamarse
como quisieran. En 1501 el cardenal Cisneros instituyó la obligatoriedad de la
identificación con un apellido fijo porque la gente se reconocía solo por un
nombre, alguna característica, el oficio o el lugar de origen, lo que conducía
a que los miembros de una misma familia tuvieran diferente apellido. Valgan los
ejemplos: Cervantes no usó el apellido “de Cortinas” que era el de su madre;
una hermana de Quevedo era Margarita de Quevedo y otra María de Santibáñez. Hasta el siglo XIX todavía se documentan hermanos con diferentes
apellidos porque se mantenía la costumbre de que se escogieran de entre los de
los antecesores. La Ley de Registro Civil de 8 de junio de
1957 ratificó que los españoles se siguieran inscribiendo con los apellidos
paterno y materno por ese orden, diferenciándose de otros países. En la
actualidad los hijos se pueden inscribir con los apellidos que indiquen los padres.
NOTA: En España el apellido más extendido es García.
Muy interesante, María Luisa.
ResponderEliminarCon esto de los apellidos ha habido siempre mucha movida. Con decirte que la jurisprudencia obligó a cambiar el nombre a algunas criaturas, porque en combinación con los apellidos, era ofensivo para la dignidad de la persona. Ejemplo: Perfecto Cabrón, y fue un caso real, lo que revela los progenitores que le tocaron en suerte.
Un beso.
Es curiosa la evolución del asunto. Para que luego digan sobre tradiciones. De todos modos, aunque la obligatoriedad del orden de los apellidos se impusiera en 1957, supongo que sería convertir en norma lo que ya era costumbre, al menos hasta donde llegan mis informaciones
ResponderEliminarUna curiosa e interesante entrada.
ResponderEliminarSaludos.
El padre que puso ese nombre a su hijo, de ser cierto (la madre no pintaría nada en el asunto), denota cinismo, ¿no te parece?, aunque, si no pudo cambiarse el apellido, nos hallaríamos ante un caso en el que la Justicia no actuó ni siquiera de beneficencia.
ResponderEliminarBesos, Isabel.
Tienes razón, Amando, la Ley de Registro Civil de 17 de junio 1870 estableció que todos los españoles serían inscritos con los apellidos de los padres y de los abuelos paternos y maternos.
ResponderEliminarMuchos besos.
Nos quedamos solo con el "agnomen" de los romanos.
ResponderEliminarUn beso, ohma.
Maria Luiza querida muito interessante ...não tinha conhecimento deste fato... Nunca o havia reparado e contigo agora aprendi com um abraço Pedro Pugliese
ResponderEliminarCurioso e interesante Post.
ResponderEliminarUn abrazo.
Pues a mí me llamó la atención tu apellido y no porque pensara que era de origen italiano sino porque las actual forma ‘placiese’ del verbo “placer” se decía antes ‘pluguiese’ y, cada vez que me escribes, pienso en esa palabra española ya anticuada.
ResponderEliminarUn abrazo, Pedro Pugliese.
Pedro Luis, siempre tan amable. Gracias.
ResponderEliminarUn abrazo.